Situación para las empresas instaladoras desde el lunes, 13 de abril
Por la presente les informamos sobre la actual situación respecto a las empresas instaladoras.
Una vez finalizado el permiso retribuido obligatorio establecido por el RD 10/2020, para todos los trabajadores que, no pudiendo teletrabajar, no desarrollaran su actividad en servicios considerados esenciales, estos deberán reincorporarse a sus puestos de trabajo, y las empresas continuar desarrollando su actividad en los términos establecidos por el RD 463/2020 de 14 de marzo, por el que se estableció el Estado de Alarma y que, tras su segunda prórroga, sigue en vigor.
No obstante, con fecha 12 de abril, se ha dictado la Orden SND/340/2020 de 12 de abril, por la que se suspenden determinadas actividades relacionadas con obras de intervención en edificios existentes en las que exista riesgo de contagio por el COVID-19.
De conformidad con la misma, permanece suspendida de toda clase de obra que suponga una intervención en edificios existentes, en los supuestos en los que en el inmueble en el que deban ejecutarse se hallen personas no relacionadas con la actividad de ejecución de la obra, y que, debido a su ubicación permanente o temporal, o a necesidades de circulación, y por causa de residencia, trabajo u otras, puedan tener interferencia con la actividad de ejecución de la obra, o con el movimiento de trabajadores o traslado de materiales.
Se exceptúan de esta suspensión las obras referidas en el apartado anterior en las que, por circunstancias de sectorización del inmueble, no se produzca interferencia alguna con las personas no relacionadas con la actividad de la obra.
Asimismo, quedan también exceptuados los trabajos y obras puntuales que se realicen en los inmuebles con la finalidad de realizar reparaciones urgentes de instalaciones y averías, así como las tareas de vigilancia.
Por tanto, las empresas instaladoras:
– Pueden volver a trabajar en obras de nueva construcción.
– No podrán reanudar o realizar trabajos en edificios existentes, salvo que en los mismos no se encuentren presentes personas no relacionadas con la obra o trabajo.
– Podrán, no obstante, continuar realizando reparaciones urgentes de instalaciones y averías.
– Respecto de las actividades permitidas, deberá tenerse en cuenta que el estado de alarma sigue vigente y que la reanudación de la actividad, deberá realizarse cumpliendo las medidas de seguridad necesarias para el desarrollo de sus actividades.
Como criterios generales, debe recordarse que:
– Se mantiene la suspensión de la apertura al público de locales y establecimientos minoristas, que atienden al usuario final.
– Aquellos trabajadores que puedan desarrollar su actividad mediante teletrabajo, deberán hacerlo con carácter obligatorio.
– Los trabajadores que, no pudiendo teletrabajar, deban desplazarse por motivos laborales, deben llevar el certificado de movilidad expedido por la empresa.
– Los desplazamientos en vehículo, siguen sujetos a las mismas restricciones que hasta la fecha. Sólo podrán desplazarse dos o más personas en un vehículo cuando exista causa justificada (alguna de las previstas en el RD 463/2020), los ocupantes puedan ir en filas diferentes, se mantenga entre ellos la máxima distancia posible y cuenten con las medidas de seguridad necesarias.
A continuación adjuntamos información necesaria para el desarrollo de la actividad en la actual situación:
– Modelo de certificado para desplazamientos.
– Guía de orientaciones preventivas frente al COVID-19 en las obras de construcción.
– Guía de orientaciones preventivas frente al COVID-19 en el sector industrial.
– Directrices de Buenas prácticas en Centros de Trabajo, elaborada por el Ministerio de Sanidad.
Así mismo les recordamos que en las webs de ASELEC y FEMEVAL tienen toda la información relacionada y preguntas frecuentes.
Esperamos que sea de su interés y que estén todos bien.
#EsteVirusLoParamosUnidos