En efecto, atendiendo al Informe técnico emitido por el Ministerio de Sanidad, de fecha 17 de marzo de 2020, en él se recogen los grupos de mayor riesgo a desarrollar la enfermedad covid19 de forma más grave. En este grupo de riesgo se encuentran las siguientes personas:
• Aquellas que tengan más de 60 años
• Enfermedades cardiovasculares e hipertensión arterial
• Diabetes
• Enfermedades pulmonares crónicas
• Cáncer
• Inmunodepresión
• Embarazo
A estos efectos, si su trabajador le comenta que sufre una enfermedad cardiovascular e hipertensión, sí que entra dentro del grupo de riesgo. Habrá que intentar adaptar las circunstancias laborales a la situación actual para no perjudicar su salud ni incrementar las posibilidades de contagio del virus.
La situación que comenta es bastante particular.
Por un lado, hasta ahora, el Gobierno ha establecido una prestación extraordinaria para los autónomos siempre que se encuentren en dos situaciones:
• Desarrollen una actividad que ha sido suspendida por el Real Decreto del estado de alarma
• Hayan sufrido una merma de al menos el 75% de sus ingresos en el mes anterior al que se solicita la prestación, comparado con la media de facturación del semestre anterior.
La problemática deriva en que, hasta el momento, como aún no se ha prorrogado el estado de alarma por otros 15 días, únicamente se pueden presentar solicitudes para acogerse a esta prestación extraordinaria a partir del 15 de abril, teniendo en cuenta los beneficios generados en marzo. Tal y como comenta, hasta el 13 de marzo, sus ingresos han sido incluso superiores a los del mes anterior. Por lo tanto, si a dicha fecha de poder presentar la solicitud de prestaciones extraordinarias, prevé que tus ingresos no se han visto reducidos en la cuantía exigida, no vas a poder acogerte a dicha ayuda. No obstante, como cada día el Gobierno decreta nuevas medidas, habrá que esperar a la prórroga del estado de alarma otros 15 días por Real Decreto-Ley y contemplar si se introducen nuevas medidas al respecto.
Por otro lado, sin embargo, podría ser de interés las nuevas condiciones de financiación del ICO. La nueva línea de avales para las empresas y autónomos para paliar los efectos económicos del COVID19 y la ampliación del límite de endeudamiento neto del ICO que ha aprobado el gobierno (ver art. 29 y 30 del RDL 8/2020 de 18 de Marzo) es una oportunidad para contratar un préstamo e inyectar liquidez al negocio.
Una primera ojeada a las condiciones que parece van a ofrecer las diferentes entidades lo demuestran:
– No comisión de apertura ni cancelación anticipada
– Préstamos a 3 – 4 años con el primer año de carencia de capital
– Tipos fijos alrededor del 1,5%
Las líneas ICO para los sectores de Fuerza Mayor y también Comercio Exterior (empresas que exporten) ya están operativas; sin embargo, la línea ICO LIQUIDEZ para el resto de empresas se está todavía estructurando y probablemente no se abra hasta dentro de 1-2 semanas (ello no quita que las empresas puedan ir adelantando la solicitud)
Por último, en cuanto a lo que comentaba del ERTE, éste se puede presentar por causas económicas, técnicas, organizativas, productivas o por fuerza mayor, y aquí es donde entra la problemática de su sector; la actividad de las empresas de telecomunicaciones no está dentro de las actividades que ha prohibido el Gobierno de forma expresa, por lo que si se acogen a un ERTE por fuerza mayor, tendrán que acreditar de forma muy clara, explícita y justificada que su actividad ha disminuido como consecuencia del covid19 y que les está generando un grave perjuicio económico de tal forma que no puedan hacer frente a las obligaciones económicas.
El artículo 7 del Real-Decreto que regula el estado de alarma establece las limitaciones de circulación de las personas. En los puntos 1.a) – g), se establecen los casos en los que está justificado dicho desplazamiento. Por lo tanto, a pesar de que en el punto 1.h) establezca que deberá circularse “individualmente, salvo en el caso de que se acompañe a personas con discapacidad o por otra causa justificada”, al haberse contemplado como causa justificada de circulación el acudir al puesto de trabajo, sí podréis ir los dos componentes de la empresa en el mismo coche, únicamente para ir al trabajo y para el retorno a la residencia principal. A pesar de eso, siempre es recomendable hacerlo de forma separada.
Conviene tener un certificado que acredite el lugar en el que se van a prestar los servicios, donde se indique toda la información posible, así como llevar los documentos de identidad correspondientes. En cuanto a medidas sanitarias, conviene que el segundo acompañante se siente en la parte trasera y a la derecha para evitar del todo contacto.
El artículo 7 del que regula el estado de alarma establece las limitaciones de circulación de las personas. En él se contemplan las actividades para las que sí se está autorizado el desplazamiento. Por lo tanto, mientras vayáis a realizar dichas actividades (acudir al lugar de trabajo, retorno a la residencia habitual, adquisición de alimentos…) no se necesitará ninguna autorización adicional.
No obstante, conviene tener un certificado donde se acredite que sois trabajadores autónomos y que prestáis vuestra actividad profesional en un determinado lugar, de tal forma que se acredite de forma fehaciente que vuestro motivo de desplazamiento es para ir a trabajar, además de tener el documento identificativo de identidad y mantener el resto de medidas establecidas por el Gobierno (protección individual y medidas de seguridad, entre otras).
El Real Decreto-Ley 7/2020 de 12 de marzo establece una serie de medidas a adoptar durante la vigencia del estado de alarma.
En este sentido, para dar respuesta a su consulta, hay que diferenciar dos cosas:
1. Cuota de autónomo: hasta el momento, salvo que el Gobierno disponga de una nueva medida, se deberá de pagar la cuota de autónomo del mes de marzo.
2. Obligaciones tributarias: aunque como autónomos haya que pagar el IVA e IRPF correspondiente, se han establecido una serie de medidas de tal forma que se ha permitido pospone hasta los 6 meses la realización del pago del IVA (Modelo 303) como el IRPF (tanto en estimación directa con el Modelo 130 como en estimación objetiva con el Modelo 131).
Para ello, hay que cumplir los siguientes requisitos:
• La fecha de aplicación de esta medida va desde la aprobación del decreto hasta el 30 de mayo de 2020.
• Solo se podrán aplazar los pagos como máximo 6 meses.
• Durante los 3 primeros meses de demora no habrá intereses de ningún tipo. En los 3 últimos se devengarán intereses de demora en torno al 3,75% del importe
• El máximo permitido en esta deuda con el Estado es de 30.000 euros.
• Solo se podrán acoger las empresas con volumen de facturación no superior a 6.010.121,04 euros en el año 2019.
• Se podrán aplazar las retenciones del IRPF correspondiente al primer trimestre de 2020, IVA y el pago fraccionado de Sociedades, que se devenga el próximo 20 de abril.
-¿Tengo derecho a solicitar la ayuda de la prestación que indican del 70% de la base, tanto para mi como para la administra tiva?. ¿Cómo tengo que actuar para justificar o solicitar?.
Hay unos gastos fijos, seguros, luz, agua y propio salario para mantener la familia, que son necesarios.
En cuanto a la ayuda por prestaciones extraordinarias, se podrá pedir si la actividad que se realiza se ha visto afectada por dos motivos:
• Se realiza una actividad que ha sido suspendida por el Real Decreto.
• Se realiza una actividad que, como consecuencia del covid19, se ha visto reducida en cuanto a su facturación en el 75%. En este caso, la solicitud se presentará a partir del 15 de abril.
En cuanto a los requisitos que se deben cumplir, entre otros, es que se debe estar afiliado y estar dado de alta en la Seguridad Social a fecha de declaración del estado de alarma y se tiene que estar al corriente de las obligaciones con la Seguridad Social. No es necesario tener la cobertura por cese de actividad de trabajador autónomo ni hay que darse de baja en la TGSS.
Decreta que por el cese de actividad quedarán exonerados de pagar sus cuotas a la Seguridad Social durante un mes prorrogable hasta el último día del mes en que finalice dicho estado de alarma.
En cuanto a su solicitud, para acceder a la prestación habrá que presentar el modelo de solicitud del nuevo Cese de actividad de los autónomos que está disponible en la web de cada Mutua (apartado específico sobre el Covid-19 y Trámites y gestiones). Las solicitudes deben estar debidamente cumplimentadas y firmadas (en caso de ser posible, digitalmente; en caso contrario, de forma manuscrita) y remitidas al correo electrónico de cada Mutua.
El Real-Decreto que establece el estado de alarma y que regula las medidas extraordinarias por el covid19, establece que cualquier autónomo o empresa, independientemente de su forma societaria, puede acogerte a un Expediente de Regulación Temporal de Empleo (ERTE), con independencia del número de empleados de la empresa y del número de trabajadores afectados por la medida, siempre que la relación laboral o societaria haya sido previa al estado de alarma.
El ERTE se puede presentar por causas económicas, técnicas, organizativas, productivas o por fuerza mayor, y aquí es donde entra la problemática de vuestro sector; la actividad de las empresas instaladoras no está dentro de las actividades que ha prohibido el Gobierno de forma expresa, por lo que si os acogéis a un ERTE por fuerza mayor, tendréis que acreditar de forma muy clara, explícita y justificada que vuestra actividad ha disminuido como consecuencia del covid19 y que os está generando un grave perjuicio económico de tal forma que no podéis hacer frente al abono de los salarios de los trabajadores.
El artículo 17 del Real-Decreto que establece el estado de alarma y que regula las medidas extraordinarias por el Covid19 establece las medidas extraordinarias respecto de los autónomos.
Actualmente y hasta este momento, el Gobierno no ha paralizado el cobro de las cuotas de autónomos del mes de marzo, por lo que habrá que estar atentos para ver si establece alguna medida adicional a este respecto. Sin embargo, en el RD se establecen dos grupos profesionales que pueden cobrar una prestación extraordinaria equivalente al 70% de la base reguladora por la que se están cotizando.
En este sentido, tendrán derecho a esta prestación:
• Se realiza una actividad que ha sido suspendida por el Real Decreto.
• Se realiza una actividad que, como consecuencia del covid19, se ha visto reducida en cuanto a su facturación en el 75%. En este caso, la solicitud se presentará a partir del 15 de abril.
Por lo tanto, en principio, aquellos trabajadores que se puedan acoger a la prestación extraordinario estarán exentos de cotizar a la Seguridad Social, pues se haría cargo de las cuotas el ente que abone la prestación. En el caso no que se les conceda o decidan no solicitarlo, sí deben seguir pagando su cuota a la Seguridad Social. Y durante dicho periodo, la Seguridad Social contabilizará como si el autónomo estuviera cotizando.
En cuanto al aplazamiento de impuestos de autónomos, a la espera de que el Gobierno se pronuncie con más pautas, se han establecido una serie de medidas de tal forma que se ha permitido pospone hasta los 6 meses la realización del pago del IVA (Modelo 303) como el IRPF (tanto en estimación directa con el Modelo 130 como en estimación objetiva con el Modelo 131).
Para ello, hay que cumplir los siguientes requisitos:
• La fecha de aplicación de esta medida va desde la aprobación del decreto hasta el 30 de mayo de 2020.
• Solo se podrán aplazar los pagos como máximo 6 meses.
• Durante los 3 primeros meses de demora no habrá intereses de ningún tipo. En los 3 últimos se devengarán intereses de demora en torno al 3,75% del importe
• El máximo permitido en esta deuda con el Estado es de 30.000 euros.
• Solo se podrán acoger las empresas con volumen de facturación no superior a 6.010.121,04 euros en el año 2019.
• Se podrán aplazar las retenciones del IRPF correspondiente al primer trimestre de 2020, IVA y el pago fraccionado de Sociedades, que se devenga el próximo 20 de abril.
Dada su situación y sus condiciones, el Real Decreto que publicó el Gobierno el pasado 17 de marzo contiene varias medidas de las que se puede beneficiar.
Primeramente, en el RD se crea una prestación extraordinaria para los autónomos que hayan visto afectada su actividad por las medidas adoptadas como consecuencia del COVID19.
Esta prestación extraordinaria está destinada para dos tipos de sucesos:
1. Para aquellos autónomos que desarrollen una actividad que ha sido prohibida por el RD. Este no sería su caso.
2. Para aquellos autónomos que hayan sufrido una merma de al menos el 75% de sus ingresos en el mes anterior al que se solicita la prestación, comparado con la media de facturación del semestre anterior. En este caso, tendría que solicitar la prestación a partir del 15 de abril (fecha en que habrá transcurrido 1 mes desde la declaración del estado de alarma).
Por tanto, si puede acreditar que su facturación y sus beneficios han decaído en, al menos, un 75%, se le podrá conceder dicha prestación, que consiste en el 70% de la base reguladora. El período de duración es de un mes, prorrogable hasta el fin del estado de alarma. Además, estaría exento de cotizar en la Seguridad Social pues se haría cargo de las cuotas el ente que abone la prestación.
En cuanto a los requisitos que se deben cumplir, entre otros, se encuentra el deber de estar afiliado y estar dado de alta en la Seguridad Social a fecha de declaración del estado de alarma y se tiene que estar al corriente de las obligaciones con la Seguridad Social. No es necesario tener la cobertura por cese de actividad de trabajador autónomo ni hay que darse de baja en la TGSS.
En cuanto a su solicitud, para acceder a la prestación habrá que presentar el modelo de solicitud del nuevo Cese de actividad de los autónomos que está disponible en la web de cada Mutua (apartado específico sobre el Covid-19 y Trámites y gestiones). Las solicitudes deben estar debidamente cumplimentadas y firmadas (en caso de ser posible, digitalmente; en caso contrario, de forma manuscrita) y remitidas al correo electrónico de cada Mutua.
Por otro lado, podría ser de interés las nuevas condiciones de financiación del ICO. La nueva línea de avales para las empresas y autónomos para paliar los efectos económicos del COVID19 y la ampliación del límite de endeudamiento neto del ICO que ha aprobado el gobierno (art. 29 y 30 del RDL 8/2020 de 18 de marzo) es una oportunidad para contratar un préstamo e inyectar liquidez al negocio.
Las condiciones, a grandes rasgos, que se ofrecen, son:
1. Podrán solicitar estos avales los autónomos afectados por los efectos económicos del COVID-19, siempre que los solicitantes no estuvieran en situación de morosidad a 31 de diciembre de 2019 y en procedimiento concursal a 17 de marzo de 2020.
2. El aval garantizará el 80% de los nuevos préstamos y renovaciones de operaciones solicitadas por autónomos y pymes
3. El aval emitido tendrá una vigencia igual al plazo del préstamo concedido, con un plazo máximo de cinco años
4. Las empresas y autónomos interesados podrán solicitar la garantía para sus operaciones hasta el 30 de septiembre de 2020.
Por último, n cuanto a las medidas fiscales y tributarias, es importante saber que se ha decretado el aplazamiento de impuestos de los autónomos, de tal forma que el Gobierno ha permitido pospone hasta los 6 meses la realización del pago del IVA (Modelo 303) como el IRPF (tanto en estimación directa con el Modelo 130 como en estimación objetiva con el Modelo 131).
Para ello, hay que cumplir los siguientes requisitos:
• La fecha de aplicación de esta medida va desde la aprobación del decreto hasta el 30 de mayo de 2020.
• Solo se podrán aplazar los pagos como máximo 6 meses.
• Durante los 3 primeros meses de demora no habrá intereses de ningún tipo. En los 3 últimos se devengarán intereses de demora en torno al 3,75% del importe
• El máximo permitido en esta deuda con el Estado es de 30.000 euros.
• Solo se podrán acoger las empresas con volumen de facturación no superior a 6.010.121,04 euros en el año 2019.
• Se podrán aplazar las retenciones del IRPF correspondiente al primer trimestre de 2020, IVA y el pago fraccionado de Sociedades, que se devenga el próximo 20 de abril.
Estas son algunas de las medidas a las que usted puede acogerse dada su situación actual. Son medidas bastante asequibles y beneficiosas para poder paliar las consecuencias del coronavirus.
Entendemos que la situación en la que se realiza la consulta ha cambiado radicalmente con el Real Decreto-ley 10/2020, de 29 de marzo con el fin de reducir la movilidad de la población en el contexto de la lucha contra el COVID-19.
En dicha situación se prohíbe la actividad de trabajadores en actividades no esenciales, por lo que la Empresa debería acreditar en todo caso que el trabajador debe realizar funciones para actividades de carácter esencial que requieren el trabajo presencial.
En la nueva situación se obliga a las Empresas a dar un permiso retribuido recuperable.
Si por el contrario el trabajador desea disfrutar de vacaciones sería en realidad más favorable para la Empresa que dicho permiso retribuido recuperable.
Tras el último decreto del gobierno no es posible desarrollar ninguna actividad
de carácter no esencial hasta el próximo 9 de abril, inclusive. Sin embargo
para los trabajos urgentes como el arreglo de una antena de televisión sí sería
posible prestar servicios, por considerarse incluidos dentro de las excepciones
contenidas en el Decreto:
Punto 13 Anexo I: Las de empresas de telecomunicaciones y audiovisuales y
de servicios informáticos esenciales, así como aquellas redes e instalaciones
que los soportan y los sectores o subsectores necesarios para su correcto
funcionamiento.
Respecto a las obras urgentes por peligro de desprendimiento, como el caso
del canalón, también podrán realizarse, pero siempre con la debida
justificación (Ej. Solicitud del cliente por escrito indicando la urgencia de
realizar dicha reparación).
Las empresas que deban aplicar el permiso retribuido recuperable regulado deberán establecer el número mínimo de plantilla o los turnos de trabajo estrictamente imprescindibles con el fin de mantener la actividad indispensable únicamente para estos clientes que realizan actividades esenciales.
1. Se pueden realizar tanto asistencia a averías como mantenimiento, siempre que el mismo resulte esencial para dichos clientes.
2. Se debería proporcionar a cada empleado un certificado en el que consten los siguientes datos:
– Identificación de la Empresa: Nombre, NIF, Domicilio
– Identificación del trabajador: Nombre, NIF
– Identificación del cliente: Nombre, NIF, Domicilio y Sector de Actividad
– Tareas que desempeña el trabajador y horario de trabajo.
– Firma del representante legal de la Empresa y sello de la Empresa.
3. Se contemplan multas de 30.000 a 600.000 euros, según la gravedad de la infracción.
4. Hasta el 9 de abril, inclusive, resulta aplicable el Real Decreto-ley 10/2020, de 29 de marzo, por el que se regula un permiso retribuido recuperable para las personas trabajadoras por cuenta ajena que no presten servicios esenciales . Posteriormente sí sería posible realizar un ERTE en función de las necesidades que tenga la Empresa por la bajada de la producción.
No es posible. El Real Decreto-ley 10/2020, de 29 de marzo no incluye este tipo de actividades entre aquellas exentas de la interrupción de la actividad decretada.
1. No aplica. No puede desplazarse.
2. No aplica. No puede desplazarse.
Todos los autónomos obligados a suspender su actividad por el estado de alarma o con una reducción de su facturación de, al menos, el 75%, tienen derecho a la prestación extraordinaria de Cese de Actividad, independientemente de su condición.
Los familiares colaboradores o autónomos colaboradores están incluidos dentro del Régimen Especial de Trabajadores Autónomos, por lo que tienen derecho a la prestación extraordinaria, siempre y cuando cumplan los requisitos establecidos.
Dicho período de percepción de la prestación extraordinaria por Cese de Actividad se considerará como cotizado y no se descontará de los periodos de prestación por Cese de Actividad a los que el beneficiario pueda tener derecho en un futuro.
A los trabajadores con reducción de jornada, ¿se les puede aplicar el permiso retribuido recuperable los días que no trabajaron (del 30/3 al 9/4)?
Sí, es compatible el ERTE de reducción de jornada y el permiso retribuido recuperable.
Por las horas que todavía deberían trabajar los trabajadores a los que le conceden un permiso retribuido recuperable, será la empresa la responsable de abonarles el salario correspondiente a las mismas.
Los trabajadores tendrán que recuperar esas horas de trabajo antes de finalizar el año.
El SEPE abonará las prestaciones que corresponden a las horas no trabajadas, en aplicación de la reducción de jornada que les hicieron.
¿Sería suficiente llegar a un acuerdo entre la empresa y los dos trabajadores para recuperar dichas horas?
No basta sólo el acuerdo de los dos trabajadores.
La recuperación debe ser negociada con los representantes de los trabajadores.
Se abrirá un periodo de consultas entre la empresa y la representación legal de los trabajadores, que tendrá una duración máxima de 7 días.
Si no hubiese representación legal de los trabajadores, esta representación la realizarán los sindicatos más representativos del sector.
De no alcanzarse acuerdo durante este periodo de consultas, la empresa notificará a las personas trabajadoras y a la comisión representativa, en el plazo de siete días desde la finalización de aquel, la decisión sobre la recuperación de las horas de trabajo no prestadas durante la aplicación del presente permiso.
¿Pueden recuperarse aún estando en reducción de jornada por el ERTE? o bien ¿deberíamos esperar a que finalice el ERTE?
El tiempo no debe recuperarse durante el ERTE (Pues desvirtuaría la necesidad de la medida de reducción adoptada). El tiempo de trabajo deberá ser recuperado en un momento posterior, concretamente entre el día siguiente a que finalice el estado de alarma y el 31 de diciembre de este año.
Buenas tardes.
La solución sería realizar un ERTE de reducción de jornada. No sería posible restar las vacaciones de dicha manera, pues en realidad supondría una renuncia de las mismas por parte de los trabajadores, que no está permitida por ley. Con el ERTE por reducción de jornada los trabajadores cobrarán el subsidio por desempleo (70% del salario) por el porcentaje correspondiente a las horas reducidas, mientras que seguirán cobrando la parte proporcional de su salario por el porcentaje de las horas trabajadas. Otra alternativa sería la creación de una bolsa de horas recuperables en períodos de mayor actividad.
Saludos cordiales.
Buenos días.
Únicamente podéis acceder a las viviendas particulares por averías.
Quedan descartadas las visitas técnicas.
Saludos.