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RESOLUCIÓN de 8 de octubre de 2021, de la consellera de Sanidad Universal y Salud Pública, por la que se acuerdan medidas en materia de salud pública en el ámbito de la Comunitat Valenciana

El día 8 de octubre se ha publicado en el DOGV la RESOLUCIÓN de 8 de octubre de 2021, de la consellera de Sanidad Universal y Salud Pública, por la que se acuerdan medidas en materia de salud pública en el ámbito de la Comunitat Valenciana, como consecuencia de la situación de crisis sanitaria ocasionada por la Covid-19.

Uso de mascarilla

Se recomienda cuando se esté al aire libre, especialmente en ambientes urbanos, seguir usando la mascarilla, excepto en playas y espacios naturales.

Mascarilla obligatoria para personas mayores de 6 años:

  1. a) En cualquier espacio cerrado de uso público o que se encuentre abierto al público.
  2. b) En cualquier espacio al aire libre en el que, por la aglomeración de personas, no resulte posible mantener la distancia de seguridad interpersonal, salvo grupos de convivientes.
  3. c) En los medios de transporte aéreo, marítimo, en autobús, metro o por ferrocarril, incluyendo los andenes y estaciones de viajeros, o en teleférico, así como en los transportes públicos y privados complementarios de viajeros en vehículos de hasta nueve plazas, incluido el conductor, si los ocupantes de los vehículos de turismo no conviven en el mismo domicilio. En el caso de los pasajeros de buques y embarcaciones, no será necesario el uso de mascarillas cuando se encuentren dentro de su camarote, ni en espacios exteriores de la nave cuando se pueda mantener la distancia de seguridad.
  4. d) En establecimientos de hostelería, restauración, ocio y en todos aquellos locales y actividades donde se consuma comida y bebida, el uso de mascarilla será necesario cuando no se esté consumiendo.

Medidas relativas al consumo de tabaco y asimilados

No se podrá fumar en la vía pública, terrazas, playas u otros espacios al aire libre, cuando no se pueda respetar la distancia mínima interpersonal de, al menos, 2 metros. Asimismo, tampoco se permite fumar en las terrazas de los establecimientos que desarrollen actividades de hostelería, restauración y ocio y entretenimiento.

Medidas relativas a la venta y consumo de alcohol 

  • Se prohíbe el consumo de alcohol en la vía pública las 24 horas del día
  • Se prohíbe la venta de alcohol durante la franja horaria comprendida entre las 22.00 horas y las 7.00 horas del día siguiente, en todo tipo de establecimientos de venta al público, excepto en aquellos en los cuales la venta de bebidas alcohólicas esté destinada a su consumo en el local.

Medidas y obligaciones para establecimientos y actividades en general

  • Los establecimientos, instalaciones, locales y espacios abiertos al público deberán exponer en un lugar visible el aforo máximo.
  • Deberán ponerse a disposición del público dispensadores de geles hidroalcohólicos o desinfectantes con actividad viricida
  • La organización de la circulación de personas y la distribución de espacios deberá respetar el mantenimiento de la distancia de seguridad interpersonal. La utilización de los ascensores y montacargas exige el uso obligatorio de la mascarilla por parte de todas las personas ocupantes.
  • La persona o entidad titular de la actividad económica o, en su caso, el director, directora o responsable de los centros, instalaciones, espacios de uso público y entidades, ha de asegurar que se adoptan las medidas de limpieza y desinfección adecuadas a las características e intensidad de uso de los establecimientos, locales, instalaciones o espacios. Asimismo, los materiales que se utilicen durante el desarrollo de la actividad y sean de uso compartido, deberán ser desinfectados después de cada uso.
  • Las instalaciones deberán ventilarse a través de medios naturales o mecánicos, que permitan la renovación del aire en todas las dependencias interiores.
  • En los aseos, vestuarios, probadores, salas de lactancia o similares, por parte de la clientela, personal visitante o personas usuarias, se procurará mantener la debida distancia de seguridad.
  • Se promoverá el pago con tarjeta u otros medios que no supongan contacto físico.

Medidas relativas a eventos y celebraciones con concentración de personas y festivales de música

  • El uso de la mascarilla será obligatorio en todo caso, incluso al aire libre, tanto para las personas participantes en el evento como para el público que pueda asistir, con las excepciones establecidas en esta resolución.
  • El aforo será del 100 % cuando el público esté sentado y no se consuma comida ni bebida. Si se consumiere, será necesario dejar un asiento libre de distancia.
  • Si el evento se celebra con el público de pie, el aforo se medirá a razón de 2,25 metros cuadrados por persona. En estos casos, el consumo de alimentos y bebidas se hará exclusivamente en la zona de restauración que se habilite
  • Está permitido el baile con uso obligatorio de mascarilla, sin posibilidad de consumo de alimentos y bebida durante el mismo, y manteniéndose la distancia interpersonal de seguridad.
  • Se deberán tomar medidas para reducir la posibilidad de que se produzcan aglomeraciones en los alrededores del lugar donde se desarrolle la actividad.
  • La entrada del público se realizará con antelación suficiente para permitir un acceso escalonado y minimizar así el riesgo de formación de aglomeraciones.
  • Se priorizará la venta on-line de entradas y en caso de compra en la taquilla, se fomentará el pago con tarjeta u otros medios que no supongan contacto físico entre dispositivos.
  • Los eventos y festivales musicales contarán con un protocolo que elaborará la Conselleria de Sanidad Universal y Salud Pública.

Medidas relativas a establecimientos de hostelería y restauración

  • El aforo máximo permitido debe estar visible en la entrada.
  • La ocupación de las mesas será de un máximo de 10 personas por mesa o agrupaciones de mesas, tanto en el interior del local como en espacios al aire libre y terrazas.
  • Se procurará que la distancia entre mesas sea de al menos de 1,5 metros en interior de establecimientos y en terrazas exteriores.
  • El consumo será sentado en mesa, si bien se permite el uso de la barra para el consumo siempre que sea manteniendo la distancia de seguridad.
  • El uso de mascarilla será necesario cuando no se esté consumiendo.
  • Está permitido el baile siempre con uso obligatorio de mascarilla, sin posibilidad de consumo de alimentos y bebida durante el mismo, respetándose la distancia interpersonal de seguridad. – Se permiten las actuaciones profesionales de grupos musicales y disc jokey, asegurando ventilación suficiente y una distancia de seguridad de, al menos, 2 metros entre músicos y público, en el caso de cantantes e instrumentos de viento, así como karaokes con uso obligatorio de mascarilla.
  • El cierre se deberá producir en el horario que autorice la normativa general reguladora, en el ámbito de la Comunitat Valenciana, de los horarios de espectáculos públicos, actividades recreativas, actividades socioculturales y establecimientos públicos.
  • No está permitido fumar.
  • Las celebraciones posteriores a cualquier ceremonia o evento que impliquen servicio de hostelería o restauración, en salones de banquetes o en cualquier otro establecimiento de hostelería o espacio privado, se ajustarán a lo regulado en esta materia.
  • Los servicios que impliquen cóctel y catering en espacios al aire libre, podrán las personas asistentes consumir comida y bebida permaneciendo de pie, alrededor de una mesa, siendo necesario el uso de la mascarilla cuando no se consuma.

Medidas relativas a los establecimientos y actividades de ocio y entretenimiento

  • Se permite la actividad de discotecas, salas de baile y bares de copas con y sin actuaciones musicales en directo, pubs, ciber-café, cafés teatro, cafés concierto y cafés cantante, en los siguientes términos:
  • El aforo máximo permitido debe estar visible en la entrada.
  • La ocupación de las mesas será de un máximo de 10 personas por mesa o agrupaciones de mesa en interior y en exterior, salvo convivientes.
  • Se procurará que la distancia entre mesas sea de al menos de 1,5 metros en interior de establecimientos y en terrazas exteriores.
  • El consumo será sentado en mesa, si bien se permite el uso de la barra para el consumo siempre que sea manteniendo la distancia de seguridad.
  • El uso de mascarilla será necesario cuando no se esté consumiendo.
  • Está permitido el baile, siempre con uso obligatorio de mascarilla, sin posibilidad de consumo de alimentos y bebida durante el mismo, respetándose la distancia interpersonal de seguridad.
  • Se permiten las actuaciones esporádicas o amateur de canto, estando también permitidas las actuaciones profesionales de grupos musicales y disc jockey, asegurando ventilación suficiente, y una distancia de seguridad de al menos 2 metros entre músicos y público en el caso de cantantes e instrumentos de viento, así como karaokes con uso obligatorio de mascarilla.
  • No se permite fumar.

Medidas relativas a actividades recreativas de azar

Se permite la apertura de los establecimientos y espacios dedicados a actividades recreativas y de azar, entre los que se incluyen, casinos de juego, salas de bingo, salones recreativos de máquinas de azar, salones de juego, tómbolas y salones cíber, observando el horario de cierre que autorice su normativa sectorial y, en todo caso, tendrán como límite máximo el que se establece para los establecimientos y actividades de ocio y entretenimiento en esta resolución.

Medidas relativas a cines, cines de verano, teatros, anfiteatros, auditorios, salas multifuncionales, salas de artes escénicas y circos

En los supuestos de consumo de comida y bebida en sala, será necesario dejar un asiento libre de distancia en la misma fila entre personas o grupo de personas no convivientes. Fuera de este supuesto, el aforo será del 100 %.

Medidas relativas a la actividad física y deportiva de carácter general

Para la realización de actividad física y deportiva en los gimnasios, será obligatorio el uso de la mascarilla.

Para la realización de actividad física y deportiva en instalaciones abiertas y al aire libre, su uso será obligatorio solo en zonas o espacios con gran afluencia de personas donde no sea posible mantener la distancia de seguridad interpersonal con el resto de personas deportistas o viandantes.

Medidas relativas para los eventos deportivos en general

La celebración de los eventos deportivos en general podrá desarrollarse con un aforo de público del 100 %.

Eficacia y vigencia: La presente resolución producirá efectos desde las 00.00 horas del día 9 de octubre de 2021 y mantendrá su eficacia hasta nueva resolución

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