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FENIE 73/2020: cumplimiento de plazos medias extraordinarias ERTES Covid-19 

FENIE 73/2020: cumplimiento de plazos medias extraordinarias ERTES Covid-19. 

Desde Confemetal nos hacen llegar, la siguiente nota informativa del SEPE, relativa al cumplimiento de los plazos en la presentación de las solicitudes colectivas de prestación por desempleo para afectados por procedimientos de suspensión de contrato y reducción de jornada (ERTES).

«Debido a la situación excepcional en la que nos encontramos , en relación al cumplimiento de los plazos fijados en el Real Decreto – ley 9/2020, de 27 de marzo para la presentación de solicitudes colectivas de prestación por desempleo para trabajadores afectados por procedimientos de suspensión de contrato y reducción de jornada (ERTES), el Servicio Público d e Empleo Estatal comunica lo siguiente:

 Se está recibiendo un volumen de expedientes que hace difícil su tramitación electrónica y
conducen a una saturación de los sistemas disponibles en la Administración General del Estado
(Registro Electrónico Común) , y en el propio SEPE.

 Por tanto, nos encontramos ante una situación en la que el incumplimiento de los plazos está
originado en causas ajenas a la voluntad de la empresa, por lo que se ha de entender que este
retraso no debiera ser constitutivo de infracción.

 Se debe por tanto reiterar, y así debe transmitirse, que debido a esta circunstancia de fuerza
mayor, la no presentación en plazo por causas ajenas a la voluntad de la empresa, como está
sucediendo, no sería sancionable.

 Desde el SEPE se procederá a ir tramitando las solicitudes que se vayan recibiendo, haciéndose
hincapié en la necesidad de que se sigan las instrucciones y se completen adecuadamente las
solicitudes, lo que es imprescindible para su tramitación y reconocimiento. Es importante evitar
los errores que podrían dificultar la tramitación de las solicitudes colectivas.

 Razones de seguridad jurídica y tecnológica aconsejan remitir la documentación por los canales
legalmente establecido conforme vaya siendo posible (aunque pueda producirse una dilatación
en los plazos por causas ajenas a la voluntad de las empresas): las solicitudes se envían a través
del Registro Electrónico Común y los certificados de empresa a través de la aplicación
Certific@2″.

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