Real Decreto Ley 10/2020 de 29 de marzo
Real Decreto Ley 10/2020 de 29 de marzo. Permisos retribuidos. Actividad instalaciones eléctricas y telecomunicaciones.
A continuación les resumimos el Real Decreto-ley 10/2020, de 29 de marzo, por el que se regula un permiso retribuido recuperable para las personas trabajadoras por cuenta ajena que no presten servicios esenciales, con el fin de reducir la movilidad de la población en el contexto de la lucha contra el COVID-19.
Al final de este resumen disponen de nuestra interpretación sobre la actividad realizable relativa a las instalaciones eléctricas y telecomunicaciones.
Ámbito de aplicación: el permiso retribuible recuperable SE APLICARÁ a todos los trabajadores por cuenta ajena que presten servicios en empresas o entidades del sector público o privado y cuya actividad NO haya sido paralizada como consecuencia de la declaración de estado de alarma.
Excepciones a su aplicación:
Este permiso NO SERÁ APLICABLE a:
– Los trabajadores que presten servicios en los sectores calificados como esenciales en el anexo de este Real decreto-ley.
– Los trabajadores que presten servicios en las divisiones o en las líneas de producción cuya actividad se corresponda con los sectores calificados como esenciales en el anexo.
– Los trabajadores contratados por (i) aquellas empresas que hayan solicitado o estén aplicando un expediente de regulación temporal de empleo de suspensión y (ii) aquellas a las que les sea autorizado un expediente de regulación temporal de empleo de suspensión durante la vigencia del permiso previsto este real decreto-ley.
– Los trabajadores que se encuentran de baja por incapacidad temporal o cuyo contrato esté suspendido por otras causas legalmente previstas.
– Los trabajadores que puedan seguir desempeñando su actividad con normalidad mediante teletrabajo o cualquiera de las modalidades no presenciales de prestación de servicios.
Duración: este permiso, de carácter obligatorio se disfrutará entre el 30 de marzo y el 9 de abril de 2020, ambos inclusive.
Derecho a la retribución: los trabajadores CONSERVARÁN el derecho a la retribución que les hubiera correspondido de estar prestando servicios con carácter ordinario, incluyendo salario base y complementos salariales.
Recuperación de las horas de trabajo no prestadas durante el permiso: la recuperación de las horas de trabajo se podrá hacer efectiva desde el día siguiente a la finalización del estado de alarma hasta el 31 de diciembre de 2020.
Actividad mínima indispensable: las empresas que deban aplicar este permiso podrán, en caso de ser necesario, establecer el número mínimo de plantilla o los turnos de trabajo estrictamente imprescindibles con el fin de mantener la actividad indispensable.
ANEXO. Trabajadores a los que NO sería de aplicación este permiso. SERVICIOS ESENCIALES, APLICADOS A LAS EMPRESAS DEL SECTOR DE LAS INSTALACIONES ELÉCTRICAS Y LAS TELECOMUNICACIONES.
- Las que trabajan en las actividades que participan en la cadena de abastecimiento del mercado y en el funcionamiento de los servicios de los centros de producción de bienes y servicios de primera necesidad, incluyendo alimentos, bebidas, alimentación animal, productos higiénicos, medicamentos, productos sanitarios o cualquier producto necesario para la protección de la salud, permitiendo la distribución de los mismos desde el origen hasta el destino final.
- Las de empresas de telecomunicaciones y audiovisuales y de servicios informáticos esenciales, así como aquellas redes e instalaciones que los soportan y los sectores o subsectores necesarios para su correcto funcionamiento, especialmente aquéllos que resulten imprescindibles para la adecuada prestación de los servicios públicos, así como el funcionamiento del trabajo no presencial de los empleados públicos.
- Los imprescindibles para el mantenimiento de las actividades productivas de la industria manufacturera que ofrecen los suministros, equipos y materiales necesarios para el correcto desarrollo de las actividades esenciales recogidas en este anexo.
- Los de los centros, servicios y establecimientos sanitarios, así como a las personas que (i) atiendan mayores, menores, personas dependientes o personas con discapacidad, y las personas que trabajen en empresas, centros de I+D+I y biotecnológicos vinculados al COVID19, (ii) los animalarios a ellos asociados, (iii) el mantenimiento de los servicios mínimos de las instalaciones a ellos asociados y las empresas suministradoras de productos necesarios para dicha investigación, y (iv) las personas que trabajan en servicios funerarios y otras actividades conexas.
- Los que presten servicios de limpieza, mantenimiento, reparación de averías urgentes y vigilancia, así como que presten servicios en materia de recogida, gestión y tratamiento de residuos peligrosos, así como de residuos sólidos urbanos, peligrosos y no peligrosos, recogida y tratamiento de aguas residuales, actividades de descontaminación y otros servicios de gestión de residuos y transporte y retirada de subproductos o en cualquiera de las entidades pertenecientes al Sector Público.
- Los que trabajan en actividades de abastecimiento, depuración, conducción, potabilización y saneamiento de agua.
- Cualesquiera otros que presten servicios que hayan sido considerados esenciales.
De los puntos descritos en el Anexo, entendemos que de ello se desprende que se podrá realizar la actividad de instalación y mantenimientos de las instalaciones eléctricas y telecomunicaciones únicamente para actividades declaradas esenciales, así como para emergencias y averías.
Con todo, será imprescindible la justificación de la necesidad de dichas actuaciones.
En este enlace disponen de plantilla para certificado de desplazamientos.
Así mismo, adjunto remitimos la recién publicada Orden SND/307/2020, de 30 de marzo, por la que se establecen los criterios interpretativos para la aplicación del Real Decreto-ley 10/2020, de 29 de marzo, y el modelo de declaración responsable para facilitar los trayectos necesarios entre el lugar de residencia y de trabajo.
Esta normativa establece:
- Trabajadores por cuenta propia.
El Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, solo afecta a los autónomos que prestan sus servicios en actividades suspendidas por la declaración del estado de alarma. Por su parte, el Real Decreto-ley 10/2020, de 29 de marzo, no resulta de aplicación a las personas trabajadoras por cuenta propia.
- Actividades de representación.
Las actividades de representación sindical y patronal no están afectadas por las restricciones de movilidad contenidas en el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, y en el Real Decreto-ley 10/2020, de 29 de marzo, con el fin garantizar la asistencia y asesoramiento a personas trabajadoras y empleadores.
- Declaración responsable.
Las personas trabajadoras por cuenta ajena que no deban acogerse al permiso retribuido recuperable establecido en el Real Decreto-ley 10/2020 y aquellas otras dedicadas a las actividades representación sindical o empresarial tendrán derecho a que la empresa o entidad empleadora les expida una declaración responsable reconociendo tal circunstancia, de acuerdo con el modelo recogido en el Anexo de esta Orden.