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06 Jul 2016

Novedades jurídico laborales junio 2016

Estas son las novedades que a nivel jurídico laboral (legislativo y jurisprudencial) pueden resultar de tu interés y que se han producido durante el mes de junio de 2016.

1. Convocatoria Avalem Joves 2016 

En el DOCV de 24/06/2016 se ha publicado la convocatoria para el presente ejercicio de las subvenciones destinadas a fomentar la contratación indefinida inicial de las personas jóvenes cualificadas (AVALEM JOVES), reguladas en la Orden 2/2016, de 20 de mayo, de 2016, de la Conselleria de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo, por la que se establecen las bases reguladoras del programa de fomento de empleo para la contratación de personas jóvenes cualificadas (AVALEM JOVES), en el marco del Sistema Nacional de Garantía Juvenil (DOCV 27.05.2016).
Para más información sigue este enlace.

2. Subvenciones públicas para la contratación de trabajadoras y trabajadores en riesgo de exclusión.

En el DOCV de 24/06/2016 se ha publicado la convocatoria para el presente ejercicio de las ayudas para promover y facilitar la integración sociolaboral de personas en situación o riesgo de exclusión social dentro de las Empresas de Inserción, y en las empresas ordinarias que contraten trabajadores procedentes de una empresa de inserción cuya actividad se desarrolle en la Comunitat Valenciana.
Para más información sigue este enlace.

3. Estudiante contratado como becario ¿Cuándo existe una relación laboral?

Se reconoce la existencia de relación laboral entre un estudiante y la universidad en la que prestaba servicios como becario, declarando la improcedencia de su cese. EL TSJ, en cuanto que los servicios prestados están desconectados de sus estudios, la aportación de trabajo es retribuida, no consta que las tareas desempeñadas fueran útiles para sus estudios y, además, se encuentra sometido a un horario, declara que la beca constituye un medio fraudulento de contratación. STSJ Galicia 31-3-16.

4. Fusión entre empresas ¿Se mantiene la cesta de navidad?

El TS considera que la cesta de Navidad es una condición más beneficiosa que los trabajadores venían disfrutando desde la creación de la empresa, pues se considera que fue su voluntad inequívoca la de conceder este beneficio. Entiende que la fusión de empresas no altera la naturaleza este beneficio, ni su carácter de condición más beneficiosa, ni permite que pueda ser suprimido de forma unilateral. STS unif doctrina 21-4-2016.

5. Es discriminatorio negarse a reincorporar a un expresidiario

No reincorporar al trabajo a quien fue condenado penalmente y con ello ya cumplió por el delito cometido, es una conducta discriminatoria, por lo que el despido producido en estas circunstancias debe calificarse como nulo.
Asimismo, se declara que no es válida la comunicación del despido mediante burofax enviado a su domicilio, mientras estaba en prisión, ya que ni pudo acceder a ella, ni recogerla donde quedó depositada, lo que le impidió reclamar contra el despido. SJS Madrid nº 33 8-6-15, nº 202/2016.

6. No toda actividad desarrollada durante la IT justifica el despido

La realización de actividades incompatibles con la situación de IT supone una transgresión de la buena fe contractual, sancionable con el despido disciplinario, cuando se acredite la duración de tales actividades así como su carácter contraproducente por retrasar la curación, debiéndose tener en cuenta la sintomatología, tratamiento pautado y limitaciones de la trabajadora. No acreditándose estas circunstancias, el despido es improcedente, según STSJ Las Palmas 22-1-16.

7. El TS se pronuncia sobre la retribución de las vacaciones: se incluyen todos los conceptos ordinarios

El TS cambia su criterio sobre la remuneración de las vacaciones y considera que durante las mismas, el trabajador debe percibir la retribución normal o media fijada en la negociación colectiva, pero interpretada según las disposiciones internacionales y comunitarias que establecen las obligaciones de atender a la finalidad de descanso efectivo que tienen las vacaciones retribuidas y de no desincentivar su disfrute por los trabajadores (TJUE asunto Lock).
Así , se incluyen todos los conceptos ordinarios y únicamente se excluyen los extraordinarios o los que suponen doble pago. En el supuesto enjuiciado el TS entiende que en la retribución de las vacaciones incluye las comisiones y los incentivos de producción. STS 8-6-16.

8. Es lícito exigir a los trabajadores una vestimenta determinada si no atenta contra sus derechos

Exigir a los trabajadores la utilización de traje y corbata con la finalidad de obtener una imagen de decoro entre sus empleados es una práctica lícita, siempre que no se sobrepase las reglas de trato social comúnmente admitidas. A pesar de su obligatoriedad, la empresa no debe hacerse cargo de su abono al diferenciar el TSJ entre esta vestimenta y los equipos de protección y los uniformes que siempre son a cargo del empresario. STSJ Málaga 19-11-15.

9. No precisar la ayuda de tercera persona no excluye la gran invalidez 

La ceguera parcial constituye gran invalidez y se mantiene la calificación aunque, por haber adquirido habilidades adaptativas, el invidente pueda realizar determinadas funciones esenciales de la vida sin la ayuda de una tercera persona. STS unif doctrina 20-4-16.

10. ¿Es discriminatorio el despido durante la baja por enfermedad?

No es discriminatorio el despido durante la situación de IT cuando no es la mera existencia de la enfermedad la causa del despido, sino la incidencia de la misma en la productividad y continuidad del servicio. Tampoco puede equipararse la enfermedad a la discapacidad, a efectos discriminatorios, cuando no supone una limitación para la participación del trabajador en la vida profesional en igualdad de condiciones con el resto de los trabajadores. STS unif doctrina 3-5-16.

11. Sucesión de contratas obligada por convenio colectivo. EL TS declara que la empresa entrante no responde de las deudas salariales anteriores

La subrogación que afecta a la práctica totalidad de los trabajadores de la empresa saliente supone una sucesión de plantilla. No obstante, si la subrogación es obligada por un convenio colectivo que exonera de responsabilidadad a la empresa entrante por las deudas salariales anteriores a la transmisión, la empresa que se hace cargo de la plantilla no responde de ellas.  STS unif doctrina 7-10-16.

12. Se acepta como válida la comunicación telefónica del despido por no superación del período de prueba

El TSJ Galicia afirma que el despido durante el período de prueba, cuando el convenio colectivo exige la comunicación de la causa por escrito, puede realizarse vía telefónica cuando se acredita que ha quedado comunicada la causa del despido y el trabajador ha evitado la recepción de la liquidación. STSJ Galicia 15-1-16.

13. Se reconoce el síndrome de túnel carpiano como enfermedad profesional en los trabajos informáticos

Se reconoce síndrome de túnel carpiano como enfermedad profesional para los trabajos informáticos.  A pesar de que no están incluidos explícitamente en el cuadro de enfermedades profesionales dentro de las que puede causar esta patología, se debe realizar una interpretación amplia de las profesiones donde se pueden causar estas secuelas. STSJ Cataluña 11-3-2015.

14. Fin de la ultraactividad del convenio. ¿Qué condiciones laborales se aplican a los trabajadores contratados con posterioridad?

Los derechos y obligaciones de las partes existentes en el momento en que acaba la ultraactividad de convenio colectivo, sobre el que no existe convenio colectivo de ámbito superior, no desaparecen por tratarse de condiciones ya contractualizadas. No obstante, no resultan de aplicación a los trabajadores contratados con posterioridad al fin de la ultraactividad. STSJ País Vasco 23-2-16.

15. Incapacidad permanente de trabajador con cotizaciones al RETA y al RGSS ¿Es exigible el requisito de estar al corriente en el pago de cuotas?

Cuando un trabajador reúne los requisitos para causar el derecho a una prestación de incapacidad permanente, computando exclusivamente las cotizaciones en el Régimen General, en el que se halla en alta en el momento del hecho causante, sin necesidad de acudir al cómputo recíproco de lo cotizado al RETA, no le es exigible el requisito de encontrarse al corriente en el pago de sus cuotas pendientes en el RETA para poder causar derecho a la prestación. STS unif doctrina 27-4-2016.

16. Mejora voluntaria en las dietas ¿La empresa puede eliminarla unilateralmente?

Las mejoras establecidas voluntariamente por la empresa en los importes establecidos para las dietas en el convenio colectivo, sin establecer expresamente que la medida tiene carácter temporal o que puede modificarse o revocarse, constituye una condición más beneficiosa para los trabajadores. Por tanto, su modificación o supresión constituye una modificación sustancial de las condiciones de trabajo. SAN 25-4-2016.

17. El plazo de prescripción para el despido objetivo por absentismo es el general de un año y no el de dos meses

El TSJ Cataluña declara que el plazo para alegar las faltas de asistencia al trabajo como causa de despido objetivo es el de prescripción de 1 año desde la última falta de asistencia que se contabilice, y no el de 2 meses previsto para el despido disciplinario. Respecto del cómputo de los periodos de 2 meses consecutivos o 4 discontinuos en que se deben concentrar las ausencias al trabajo para configurar el despido objetivo, señala que se debe realizar por meses de fecha a fecha, desde la baja inicial, y no por meses naturales completos. Respecto de la calificación del despido cuando no se acredite la causa alegada, corresponde la de improcedencia y no la de nulidad por discriminación por enfermedad. STSJ Cataluña 7-3-16.

Para cualquier ampliación de esta información puede contactar con los Servicios Jurídicos de FEMEVAL.

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